ANDALUCÍA
Tribunales

El Supremo abre la puerta a que las familias reclamen los gastos por la atención de enfermos que mueren esperando las prestaciones de la Ley de Dependencia

Resuelve en favor de la hija de una mujer de Dos Hermanas (Sevilla) que tuvo que pagar una residencia privada por el retraso de la Junta de Andalucía a la hora de resolver su expediente

Imagen de archivo de las manos de una persona anciana.
Imagen de archivo de las manos de una persona anciana.JUNTA
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El Tribunal Supremo ha abierto la puerta a que los herederos de una mujer puedan ser resarcidos por los gastos de la residencia privada en la que tuvieron que internarla, ya que nunca llegaron a recibir las prestaciones que le hubieran correspondido en virtud de la Ley de Dependencia por retrasos en la tramitación de su expediente. La Junta de Andalucía podría estar abocada, por tanto, a abonar a las familias la suma de los recursos que le hubieran correspondido a la mujer si se hubieran cumplido los plazos que marca la ley en la tramitación de esas prestaciones.

Según ha informado este jueves el Alto Tribunal, la sentencia establece que los herederos de una persona dependiente que fallece sin que llegara a disponer de un Programa Individual de Atención (PIA) -el documento que da acceso a los servicios de la dependencia- pueden solicitar que se concluya el expediente, de cara a que se le devuelvan los gastos adelantados.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Junta de Andalucía y le ha dado la razón a la hija y tutora de la mujer, que falleció sin que la administración llegara a aprobar el informe necesario para su ingreso en una residencia, tal y como habían solicitado para ella los servicios sociales de la localidad de Dos Hermanas (Sevilla), donde residía. A la muerte de la mujer, la Junta archivó el expediente, pero ahora tendrá que reabrirlo para resolverlo y dar cumplimiento a la sentencia del Supremo, pudiendo la hija reclamar las cantidades adelantadas.

La "cuestión de interés casacional" para la formación de jurisprudencia que se plantea la Sala en este caso es "si el derecho que ostenta la persona afectada por una situación de dependencia antes de la aprobación del PIA es transmisible a sus herederos en el momento de su fallecimiento a los efectos de percibir los servicios y prestaciones correspondientes a la dependencia como consecuencia de la dilación de la Administración al tramitar el expediente".

El tribunal considera que el derecho a recibir la prestación por la ley de dependencia se extingue con la muerte de la persona. Pero, si, como es el caso de esta mujer, fallece estando pendiente de la aprobación del PIA, cabe concluir que ya era titular del derecho a la prestación y, por tanto, se deriva para sus herederos un "derecho de crédito" si es que, entre tanto, "han venido sosteniendo con sus medios lo que habría sido la prestación declarada como derecho, pero aún no concretada".

Por tanto -afirma la Sala- a efectos procedimentales, "esos causahabientes [los familiares] tienen derecho a que el procedimiento se concluya con la aprobación del Programa Individual de Atención para concretar la prestación a la que habría accedido el beneficiario de no haber fallecido". "Esos causahabientes suceden en la condición de interesados en el procedimiento, cuyo interés consistirá, en su caso, en plantear el reintegro de aquellos gastos que haya venido financiando el beneficiario con sus recursos, o los herederos, y que de haberse aprobado el referido Programa no habría soportado, ya sea en todo o en parte (...)".

Sufría una hemiplejia

La mujer que murió esperando la prestación sufría una hemiplejia y necesitaba atención continuada para todas sus necesidades básicas, estando en cama las 24 horas del día. Se declaró en su caso una incapacidad absoluta y la familia, ante la imposibilidad de atenderla, decidió su ingreso en una residencia privada, por la que tuvieron que pagar 2.150 euros mensuales.

Una hija suya, como tutora y representante, solicitó en julio de 2017 el reconocimiento de la situación de dependencia de su madre, que se le reconoció casi un año después -junio de 2018- en un grado III. Los servicios sociales de Dos Hermanas (Sevilla) presentaron en diciembre ante la Agencia de Asuntos Sociales y Dependencia en Andalucía la propuesta de PIA de ingreso de esta mujer en una "residencia para personas mayores asistidas de la provincia de Sevilla".

Tras la muerte de la mujer, en marzo de 2019 y sin aprobarse la propuesta de PIA, la Administración dio por terminado el procedimiento de elaboración de este Programa y archivó las actuaciones en julio de ese año. La hija y tutora de la fallecida, después de agotar la vía administrativa, recurrió a los tribunales para denunciar que la Administración había incurrido en inactividad al no resolver el procedimiento en el plazo de seis meses.

Aprobación por silencio administrativo

Un juzgado de Sevilla estimó en parte la demanda de la familia y anuló la resolución adoptada al considerar que debió concluirse el expediente. Declaró la existencia de inactividad de la Administración por no impulsar el procedimiento y no aprobar en plazo la resolución con las prestaciones públicas a las que hubiera tenido derecho esta mujer. Señaló que, transcurrido el plazo de seis meses, se considera aprobado por silencio el PIA propuesto por los servicios sociales, pero rechazó que debiera pagarse lo abonado por residencia privada a la familia por entender que la prestación de residencia en plaza no supone que la Administración abone la elegida por ésta. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó el fallo de la instancia.

El Tribunal Supremo ahora aplica su pronunciamiento a este caso y concluye que "las prestaciones del catálogo de servicios que regula la Ley 39/2006 son 'personalísimas', entendiéndose por tal que sólo puede ser destinataria de ellas la persona declarada en situación de dependencia; pero en este caso había una propuesta de ingreso en una residencia y es un hecho probado que los hijos de la mujer venían cubriendo los gastos de una residencia privada".

Subraya que lo litigioso se centra en el derecho de la hija y tutora de su madre, "a que se apruebe el Programa Individual de Atención: aprobarlo es lo que permitirá determinar si cabe la posibilidad de reclamar por los gastos de residencia que no se habrían tenido que hacer de haberse aprobado el Programa con los consiguientes efectos retroactivos ex disposición final primera.3 de la Ley 39/2006, en relación con el artículo 15.3 del Decreto 168/2007".

40.447 murieron en 2023 esperando la prestación

40.447 personas fallecieron el año pasado esperando ser valoradas o atendidas por la administración en atención a la Ley de Dependencia, según los datos recabados por la Asociación Estatal de Directores y Gerentes en Servicios Sociales. Al cierre de 2023, había 296.431 personas en la lista de espera de la Dependencia. La media en España para la tramitación de un expediente es de 324 días. Son 97 días menos que en 2020. Sólo cinco comunidades autónomas resuelven las solicitudes dentro del plazo de seis meses que establece la Ley.

En Andalucía, la Junta ha puesto en marcha un proceso que simplificará los trámites y permitirá acortar los tiempos de respuesta, según explicó en el Parlamento en febrero pasado la consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Loles López. Respecto al reconocimiento de la dependencia, López explicó que éste se hará en una sola visita y no en dos, lo que evita molestias innecesarias, se preserva la intimidad de las personas y se acortan plazos al reunir toda la información para elaborar la resolución correspondiente en una única visita al domicilio.